Se trata de un contrato laboral regulado en el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto relativo a la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, así como en diversos convenios colectivos según el tipo de artista que se trate: Convenio colectivo de personal de salas de fiestas, bailes y discotecas ( Resolución Dirección General de Trabajo (DGT) 6-4-2012 BOE 18-5-12), Convenio colectivo de productores audiovisuales y actores (Resolución DGT 19-3-05 BOE 14-4-05), Convenio colectivo de profesionales del doblaje (Resolución DGT 17-1-94 BOE 2-2-94).
Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en
espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos
públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de
una actividad artística por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y
dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
Se incluyen en el ámbito de este Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos.
Se incluyen en el ámbito de este Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos.
Las actuaciones artísticas en un ámbito privado están excluidas de la
presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder
a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional
social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.
Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.
Algunos de los aspectos más relevantes a tener en consideración en este tipo de contratos son:
Formalización del contrato
Este tipo de contrato se formaliza siempre por escrito y por triplicado, debiendo
ser firmado con antelación al inicio de
las actuaciones. El contrato se perfecciona desde el momento de su firma. En el supuesto en que el empresario del local
sea quien monte el espectáculo y se tengan que realizar ensayos para el montaje y preparación del mismo, el
contrato debe firmarse no más tarde de los 3 días siguientes a haber comenzado
los ensayos, considerándose definitivamente contratados si superado este
plazo no se hubiese firmado el mismo y
por el tiempo previsto en cartelera del espectáculo en preparación.
Puede pactarse un período de prueba en aquellos contratos de duración
superior a 10 días. La duración del período de prueba no puede exceder de:
-5 días en contratos inferiores a 2 meses
-10 días en contratos inferiores a 6 meses
-15 días en los restantes contratos
Duración
Pese a que la duración del contrato de artistas puede ser indefinida o
determinada, lo cierto es que la regla general son los contratos temporales de
duración determinada. Este tipo de contratos de artistas puede celebrarse:
-para una o varias actuaciones
-por un tiempo cierto
-por una temporada
-por el tiempo que una obra permanezca en cartel
La excepción a la regla general de los contratos temporales está integrada tanto por los contratos fijos discontinuos y por los contratos fijos de carácter continuo.
El contrato de duración determinada puede estar sujeto a prórrogas sucesivas
sin que la ley establezca ningún límite a las mismas.
Deberes y derechos del
artista
Deberes
El artista está obligado:
El artista está obligado:
- Ha realizar la actividad artística para la que ha sido contratado.
- Aplicar la diligencia debida acorde con sus aptitudes artísticas.
-No rescindir unilateralmente el pacto de plena dedicación, en caso de haber sido pactado expresamente en el contrato.
-Seguir y cumplir las indicaciones del empresa en lo referente a la
organización del espectáculo.
Los ensayos gratuitos obligatorios no son admisibles.
Derechos
El artista tiene derecho a tener garantizada la ocupación efectiva, no
pudiendo por tanto ser apartados de los ensayos ni demás actividades
preparatorias , salvo sanción.
La jornada del artista incluye:
-prestación efectiva del trabajo ante el público
-el tiempo de ensayo
-el tiempo de grabación de actuaciones
- los descansos: un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido y
si no fuera posible un descanso
ininterrumpido de 24 horas, (en el caso de los actores este descanso será de 36
horas seguidas) fraccionándose el resto. También puede pactarse la acumulación del descanso semanal por
períodos de hasta 4 semanas.
Incumplimiento
del contrato
El incumplimiento total del contrato de modo que ni siquiera se haya
empezado a realizar el trabajo, dará derecho al perjudicado a exigir:
-el cumplimiento, junto con los daños y perjuicio e intereses
-la resolución del contrato junto con
resarcimiento de daños y perjuicios e intereses
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