El pasado lunes día 1 de octubre de 2017 entró en vigor el REGLAMENTO (UE)
2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de
2017 sobre la marca de la Unión Europea que deroga el
anterior REGLAMENTO (UE) 207/2009. Por ello hoy en el blog retomamos los temas jurídicos para comentaros las novedades
más relevantes introducidas en el nuevo texto:
1. Concepto de marca
-> Se elimina el requisito
de la “representación gráfica”. Este requisito dejará de aplicarse al presentar una
solicitud de marca a partir del 1 de octubre de 2017. Esto significa que, a
partir de esa fecha, los signos podrán representarse de cualquier forma
que se considere adecuada usando la tecnología disponible, siempre que
dicha representación sea clara, precisa, completa e inteligible,
Se permiten por tanto la representación no
gráfica de la marca, de tal modo que las marcas sonoras, multimedia u hologramas,
pueden ahora ser registradas como marca europea.
3. Marcas
de certificación-> Las marcas de certificación son un nuevo tipo de marca en el ámbito de la Unión
Europea (UE), aunque existen desde hace algunos años en ciertos sistemas de
ámbito nacional dentro de la UE. Hasta el momento solo los estados miembros
disponían de esta categoría. En España se conocen como las “marcas de garantía”,
artículos 68 y ss. de la Ley 17/2001.
Con el nuevo texto, cualquier persona no física podrá ser titular de una
marca que certifique a terceros sobre la calidad de aquellos productos y /o
servicios que este produzca o comercialice y está relacionada con la garantía y
características específicas esos productos y servicios.
La marca de certificación de la UE se define por tanto como una marca que: «permite
distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por
lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de
prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características,
con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no
posean esa certificación».
Pone de manifiesto en definitiva que los productos y servicios que llevan
dicha marca cumplen con una norma terminada establecida en los reglamentos de uso
y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de
la marca, con independencia de la identidad de la empresa que
realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión y que
utiliza realmente la marca de certificación.
El solicitante de una marca de certificación debe incluir en su solicitud
una declaración en la que indique que solicita una marca de certificación de la
UE.
4. Reforzamiento
de los derechos conferidos por la marca-> Se faculta al
titular de una marca para ejercitar las acciones de protección de la misma
contra productos falsificados, aunque éstos no hayan sido despachados en
aduanas. Se introduce una restricción al
uso del nombre al de las personas físicas, excluyendo el nombre de las personas
jurídicas y hay una eliminación expresa
de las marcas de cobertura frente a marcas y derechos anteriores.
Se establece una nueva formulación de la
prohibición de los actos preparatorios para la violación de marcas.
5. Desde el punto de vista registral, el nuevo
texto regula:
- la legitimación para formular oposición,
incluyendo la de los licenciatarios,
- la imposición al oponente de la obligación de
acreditar el uso de la marca en que se basa la oposición
-la renovación total de la marca, por cuanto
bastará con el pago de las tasas de renovación para dar por renovada la
marca.
6.Prohibiciones
->Se suprime la
distinción entre marca notoria y marca renombrada, sustituyéndose por una única
categoría de protección reforzada: la marca renombrada. Se califica también
como prohibición relativa (además de absoluta) la incompatibilidad de un signo
con una Denominacion de origen o Indicacion geográfica.
Por otro lado, se amplía la prohibición específica de la forma del
producto a cualquier “otra característica” que venga impuesta por la propia
naturaleza del producto, tenga un carácter funcional o dé un valor sustancial a
dicho producto.
Se establece asimismo una nueva redacción en cuanto a las prohibiciones
de registro de signos que puedan afectar a Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas, con remisión a las normas legales
nacionales o de la UE que las protegen para evitar errores interpretativos. 7. Aspectos procesales -> Entre las modificaciones del nuevo texto :
a) Se introduce el derecho de prioridad, ahora de obligada reivindicación junto con la solicitud
b) Se armonizan las disposiciones de los procedimientos de oposición y cancelación
c) Se permite la libertad de idioma para la mayoría de las pruebas aportadas en el procedimiento y se elimina la “entrega en mano” y “en el buzón de la Oficina” entre muchas otras.
d) se otorga competencia a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para decretar por vía directa la nulidad o caducidad y a los Tribunales por vía reconvencional;
e) se suprime la falta de legitimación para ser titular de marca como causa de nulidad o caducidad;
f) se excluye para las marcas de Agente o Representante la prescripción por tolerancia
g) Prohibición de alegar sucesivamente derechos anteriores que se podían haber alegado en la primera solicitud o demanda de nulidad
h) Regulación detallada de la prueba de uso en las solicitudes y demandas de nulidad, así como de las consecuencias de la falta de uso
i) Los efectos de la declaración de caducidad se retrotraen a la fecha de la solicitud o demanda de caducidad, salvo que la resolución o sentencia prevea otra fecha anterior;
j) Dada la competencia compartida OEPM/Tribunales, se regulan de forma detallada los efectos de cosa juzgada, así como las cuestiones de litispendencia y prejudicialidad.
8.- Tasas-> Se elimina la tasa de recepción y transmisión
de una marca comunitaria, en coherencia con la supresión de la posibilidad de
efectuar la presentación de dichas marcas en la Oficinas nacionales. Se crea además
una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante
la OEPM. El resto de tasas se mantienen sin cambios.
Imágenes: Expansión
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