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Franquicia Etxart&Panno |
La actividad comercial en régimen de franquicia se define en el artículo 2 del Real Decreto 201/2010 de 6 de febrero como aquella que se realiza a través de un contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.
El contrato de franquicia comprende como mínimo:
a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato. En un contrato de franquicia la marca es un elemento esencial puesto que es la que identifica los productos o servicios objeto del mismo. Es más mediante este tipo de contrato el franquiciador cede al franquiciado el uso de su marca y de todos los elementos identificadores de la misma con el fin de proporcionar una imagen unitaria de la misma. De ahí la importancia, como más adelante se verá, de que el franquiciador acredite el registro de la marca en la oficina de patentes y marcas.
b) La comunicación del franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que es lo que se conoce como "know how" que deberá ser propio, substancial y singular.
El know how es el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos así como la experiencia que el franquiciador ha ido adquiriendo en el desarrollo y explotación de su negocio, el cual deberá ser transmitido al franquiciado por aquel medio que se estime más adecuado, incluyendo en consecuencia, cuantos conocimientos se posean relativos a la gestión integral del negocio,en lo que se conoce como " Manual operativo"
c) La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de un asistencia comercial, técnica o ambas, durante la vigencia del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Información precontractual
Antes de la firma del contrato o precontrato de franquícia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá dar por escrito al potencial franquiciado, la siguiente infromación:
a) Datos de identificación del franquiciador. Cuando se trate de una compañía mercantil, el capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda. En el caso de franquiciadores extanjeros, se incluirán además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados , de acuerdo con las leyes de su país o estado de origen.
b) Acreditación de tener concedido para España , y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca , si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora , que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España.
g) Elementos esenciales del contrato de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos en exclusiva, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia
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Franquicias Macson |
Respecto de toda la información precontractual el franquiciador podrá solicitar al franquiciado el cumplimiento del deber de confidencialidad.
Duración del contrato
Lo cierto es que la ley no marca ningún plazo mínimo de duración puesto que depende fundamentalmente del objeto de la franquicia y de la inversión llevada a cabo para su puesta en marcha y desarrollo. Generalmente la duración se estipula teniendo en cuenta el tiempo de amortización de las inversiones realizadas, por lo que siempre es aconsejable que sea por un periodo largo de tiempo.
Derechos y obligaciones del franquiciado
Los derechos básicos del franquiciado son:
-Utilización de la marca en las condiciones que hayan sido pactadas.
-Legitimación activa para el ejercicio de determinadas acciones.
En cuanto a sus obligaciones:
- El pago del canon de entrada-> Es la cuantía exigida por el franquiciador al franquiciado para tomar la franquicia y poder utilizar la marca y signos distintivos, así como el rótulo del establecimiento , garantizar una zona de exclusividad y el know how.
- El pago de royalties o pagos periódicos -> Es uno de los elementos clave en la negociación de la franquícia . Generalmente suele consistir en un porcentaje sobre la facturación del franquiciado.
- Rendición de cuentas -> Que se debe realizar durante toda la duración del contrato.
- Utilización de la marca -> Es un derecho del franquiciado pero también puede convertirse en una obligación cuando de trata de una marca en exclusiva. El franquiciado está obligado a su utilización para su propia preservación, puesto que una marca que no es usada durante un período de cinco años está incursa en causa de caducidad.
Además de estas obligaciones genéricas pueden pactarse muchas otras, como pueden ser, cesión de derechos de propiedad industrial, obligación de suministro de un determinado proveedor, pacto de no competencia...etc.
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