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Este tipo de contrato requiere que el licenciatario elabore total o parcialmente el bien o servicio distinguido
con la marca, siendo importante la
identificación del producto sobre el que recae la licencia. Este contrato está concebido como una forma de
posibilitar la explotación de la reputación de una marca. Ahora bien se trata
en definitiva de un contrato de colaboración en el que ha de existir un vínculo de confianza entre licenciante y
licenciatario.
La normativa actual no exige para la formalización de ese tipo de contrato de marca por escrito como requisito de validez del contrato. La forma escrita sí que es necesaria para la inscripción de la marca en el Registro de marcas, aunque no es necesario que conste en documento público.
Son elementos importantes a incorporar en un contrato de licencia son:
- Si existe o no exclusividad. En la licencia exclusiva el licenciante,
titular de la marca, se compromete a no conceder a otros la facultad de
utilizar la marca.
- Control de calidad. Se suele pactar un derecho de control a favor del licenciante, que
especificará los detalles de la calidad exigida del licenciatario.
- Determinar la categoría/as de producto, de manera que se
determine la exacta definición del producto o servicio objeto del contrato
- Definición del territorio de actuación. La licencia puede
limitarse a un ámbito territorial concreto
o universal ( para todos los estados).
- Prohibición de competencia , de manera que el licenciatario no podrá elaborar bienes o prestar servicios que
compitan con los ofrecidos por la marca del licenciante.
- Plazo de duración.
- Autorización o no para sublicenciar.
- La fecha de la primera venta.
- Prohibición de impugnación de la marca, el licenciatario no podrá cuestionar la validez de la marca del
licenciante.
-Determinación del royalty y el mínimo garantizado.
- Porcentaje destinado a publicidad.
- Business plan, para tener una previsión de lo que se venderá
en los primeros 3 o 4 años y cúal será el precio que el producto o servicio
tendrá en el mercado.
- Proporcionar al licenciatario el copyright identity y el
style/creative guide, con el fin que el licenciatario conozca cual es el
proceso creativo de la marca.
Los efectos principales de la existencia de un contrato de licencia de marca son:
a) El uso de la marca con el licenciatario con el consentimiento expreso del licenciante
b)Los productos
introducidos por el licenciatario en el mercado pueden circular libremente por
el territorio comunitario. Por ello es importante que en el con trato se defina el territorio, una vez definido el cual el licenciante no
podrá oponerse a la libre circulación
del producto o servicio por el mismo.
Básicamente hay tres tipos de contratos de licencia:
1-el contrato de licencia de
distribución,
2-el contrato de licencia de producción y distribución
3-el co-branding.
2. Actuar contra el licenciatario en caso de violación del
derecho de marca.
El Tribunal de Justícia de la Unión Europea (TJCE 23-4-09,
asunto Copad/Christian Dior C-59/08) dispuso
que una marca prestigiosa o de lujo puede prohibir que su marca se venda en
tiendas de descuento o similares, puesto que dañan la imagen de la marca.
Obligaciones
1. Garantizar al licenciatario el uso pacífico de la marca.
2. responsabilidad civil por productos defectuosos, en el
caso de que éste aparezca como fabricante.
Derechos y obligaciones del licenciatario
Obligaciones
1. El pago del royalty o regalía establecida en el contrato y mínimo garantizado. Este pago puede realizarse a tanto alzado, mediante un canon mínimo más un porcentaje sobre ventas, mediante un pago periódico o a mediante la combinación de los indicados sistemas. En el sector de la moda, en concreto en la moda textil el royalty suele fijarse en un 10%-12%, pudiendo llegar a alcanzar hasta un 20% sobre la total facturación del año.
Respecto al
mínimo garantizado para las marcas premium
generalmente se suele fijar un mínimo del 25% de la facturación independientemente de si el producto se vende
o no.
2. En este tipo de contrato el licenciante también puede
reservarse un 1%-2% de la facturación en concepto de publicidad de la marca.
3. El licenciatario tiene el derecho pero también la
obligación de usar la marca por la que ha obtenido la licencia, especialmente
cuando se ha concedido en exclusiva, puesto que si la marca no se usa durante
un período de cinco años está incursa en
causa de caducidad.
Derechos
Como ya se ha apuntado con anterioridad, el licenciatario tiene derecho a que le sea proporcionado el “copyright identity” y sobre todo la “style or creative guide”.
El licenciatario exclusivo tiene, salvo pacto en contrario, legitimación para ejercitar las acciones de violación contra un tercero infractor de marca.
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