Se trata de un tipo de contrato de prestación de servicios en los que un elemento esencial es la cesión de los derechos de imagen, por la cual se autoriza de manera expresa la utilización y difusión de la misma.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y goza de un alto nivel de protección La regulación y desarrollo concreto de este derecho se establece en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, en donde se dispone que se trata de “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”.
Este derecho asimismo “atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”
Por tanto es importante tener en cuenta que no se puede utilizar en ningún tipo
de soporte ni medio, la imagen de una persona sin su autorización previa y
expresa, siendo absolutamente necesario que ésta haya cedido el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación
o difusión.
En el caso de los contratos con modelos profesionales
es por tanto muy importante que se pacte también de forma clara de qué modo se va a
usar esa imagen, concretándose la duración de la sesión de fotos, la duración del rodaje, el número de cambio
de ropa .... En el caso de los desfiles en pasarela el contrato deberá incluir otras consideraciones y
particularidades en función del modelo contratado/a.
Otros aspectos relevantes a tener en cuenta en todo contrato con modelos profesionales son:
1-
Si el/la modelo tiene o no
representante, en cuyo caso dicho representante
deberá también firmar el contrato.
2- Definir quien asume los gastos
derivados del rodaje, reportaje, sesión fotográfica o desfile, incluidos los
traslados, catering,....etc. Generalmente estos gastos son asumidos por quien
contrata a la modelo, esto es generalmente la productora.
3- Derecho de revocación, si bien es cierto que toda persona tiene
derecho a poder revocar cuando quiera su consentimiento , también debe tenerse
en cuenta que en caso que ésta se
produzca necesariamente se deberá pasar
por el pago de una indemnización, por daños y perjuicios. Así pues en el
contrato se determinará en cuanto se valora dicha indemnización.
4- Es igualmente importante
establecer con claridad si existe derecho de exclusividad o no con el/la
modelo. En el caso de una revista se suele pactar siempre exclusividad y el
establecimiento de una indemnización en
el caso de incumplimiento, que generalmente se fija en el 75% del precio ya
satisfecho, más los daños y perjuicios, así como las expectativas de derecho, es
decir, aquello que se deja de ganar con ese reportaje.
5-
La definición del territorio.
6- Modalidades de explotación.
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