Contratos con
fotógrafos y modelos 
Contratos con
fotógrafos y modelos
Después de recibir varias consultas sobre los contratos con fotógrafos y modelos para campañas publicitarias de moda, he creído que estaría bien hablar de nuevo sobre este tema.
En el post de 13 de diciembre de 2013- al cual podréis acceder desde el link que hay al pie de esta misma publicación-,ya se comentó un poco acerca de los aspectos esenciales de la contratación de modelos profesionales.
Ante todo, recordar que en el mundo de la moda, a la hora de trabajar con profesionales externos como pueden ser fotógrafos y/o modelos, va a ser imprescindible contar siempre y en todo caso, con un contrato que regule la relación del contratante con estos profesionales, así como todo lo referente a los derechos de imagen y derechos de autor, que como consecuencia de dicha relación van a derivarse. Por ello, siempre es aconsejable acudir a un abogado especializado en estos temas.
Es conveniente ser muy específicos en determinados aspectos del contrato con el fin de evitar problemas o malentendidos en el futuro.
A continuación pasamos a hablar de algunos de los aspectos clave que se deben tener en cuenta en la negociación y redacción de un contrato de este tipo.
Fotógrafos:
-El fotógrafo conservará en todo caso los derechos morales sobre su obra, sin embargo puede ceder o transmitor al contratant elos derechos de explotación económica, lo cual siempre resulta aconsejable El contratante se reserva el derecho a la titularidad de los derechos patrimoniales de los derechos de autor sobre las fotografías entre los que se incluyen las facultades relativas a publicidad, divulgación e integridad de la obra, así como de la realización de posible exposiciones.
-Concretar la duración de la sesiones fotográficas y la temática de las mismas.
-Determinación del área geografica de actuación.
-Las fotografías realizadas por el fotógrafo bajo encargo no podrán ser exhibidas ni utilizadas por éste, sin contar previamente con la expresa autorización del contratante. En este sentido debe expresarse en el contrato.
-Se concretará el tiempo de conservación de las copias de las fotografías realizadas.
-Determinar la calidad o formato y resolución de las fotografías que se realicen y entreguen en virtud del contrato suscrito. Especificando si el fotógrafo va a ser el encargado de la edición de las fotos con el fin de garantizar su óptima calidad en el momento de entrega.
Modelos:
La captación y/o reproducción de la imagen de una persona sólo es posible si se cuenta con su autorización y consentimiento expreso. En el caso de que el/la modelo cuente con un representante éste también deberá firmar el contrato y/o cualquier otro tipo de autorizaciones.
La cesión de derechos de imagen por parte del/a modelo será expresa e inequívoca, expresando el medio/s y/o soportes en que será utilizada, así como el tiempo de cesión o uso.
En el contrato con modelos contemplará como mínimo:
-La retribución de los modelos por su trabajo, distinguiéndose los conceptos sesión o shooting , publicidad y reprodución de la imagen.
-El tiempo de duración del uso de la imagen que en todo caso será siempre determinado.
-Concreción de los medios y/o soportes en que serán utilizadas y publicitadas la fotografías.
-Determinación del área geográfica de actuación.
-También conviene regular en el contrato que el modelo no puede hacer uso de las fotógrafias o imágenes que le sean tomadas en la sesión, excepto que cuente con el consentimineto expreso y manifiesto del contratante. Consentimiento que en principio , no se aconseja otorgar.
-Es conveniente que los modelos autoricen de forma expresa el uso contractualmente pactado que se va a dar a las fotografías o imágenes. Se aconseja además prever que en el supuesto que se revocase dicha autorización, el modelo responderá por los daños y perjucicios causados al contratante como consecuencia de dicha revocación. atos con
fotógrafos y modelos
Nos han
llegado algunas consultas sobre qué hacer en el caso de tener que trabajar con
un modelo o un fotógrafo para campañas de publicitarias de moda.En nuestro
post de 13 de diciembre de 2013 ya hablamos un poco de ello, pero dado el
interés reciente en este tema, en el post de hoy vamos a hablar de los principales aspectos
que cabe tener en cuenta.contrato con modelos profesionales
Ante todo, en
el mundo de la moda a la hora de trabajar con fotógrafos y modelos es esencial contar
siempre y en todo caso con un contrato que regule su relación con ellos, así
como los derechos de autor y de imagen que se derivan de la misma, por lo que
siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en estos temas. Contratos con
fotógrafos y modelos Nos han
llegado algunas consultas sobre qué hacer en el caso de tener que trabajar con
un modelo o un fotógrafo para campañas de publicitarias de moda.
Si tienes que trabajar con fotógrafos o modelos,
no olvides firmar un contrato con asesoramiento legal
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post de 13 de diciembre de 2013 ya hablamos un poco de ello, pero dado el
interés reciente en este tema, en el post de hoy vamos a hablar de los principales aspectos
que cabe tener en cuenta.
Ante todo, en
el mundo de la moda a la hora de trabajar con fotógrafos y modelos es esencial contar
siempre y en todo caso con un contrato que regule su relación con ellos, así
como los derechos de autor y de imagen que se derivan de la misma, por lo que
siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en estos temas.
A continuación
vamos a dar algunos aspectos clave a tener en consideración a la hora de
negociar y redactar el clausulado del
contrato:
1.- Fotógrafos
-El
contratante, se reservará el derecho a la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre las fotografías, así
como las facultades relativas a la publicidad divulgación e integridad de la
obra y de posibles colecciones o exposiciones.
-Concretar la
duración de las sesiones fotográficas y su temática.
-El fotógrafo
puede conservar sus derechos de autor (
derechos morales) pero sin embargo puede ceder o transmitir al contratante los
derechos de explotación económica, lo cual siempre es aconsejable.
-
Determinación del área geografía de actuación
-Las
fotografías realizadas bajo encargo no podrás ser exhibidas por el fotógrafo
sin contra la previa autorización
expresa del contratante y en este sentido debe expresarse en el contrato.
-Se concretará
el tiempo de conservación de las copias de las fotografías realizadas bajo
encargo.
-Determinar la
calidad, formato (.raw, .jpeg) y
resolución de las fotografías que se realicen y entreguen. Especificando si el
fotógrafo va a ser el encargado de la edición de las fotos con el fin de garantizar su óptima
calidad
2- Modelos
La captación y
reproducción de la imagen de una persona solo es posible si se cuenta con su
autorización y consentimiento expreso. En el caso que cuenten con
representantes u otros titulares derechos sobre ellos, también se deberá contar
con su autorización. Igualmente será expresa
e inequívoca la cesión de derechos de imagen.
En el contrato con modelos se deberá contemplar
como mínimo:
- Que los
modelos serán retribuidos por su trabajo en la sesión de fotos realizada y por
la toma, publicación, reproducción y uso de su imagen, estableciéndose por ello
conceptos separados de remuneración.
- El tiempo de
uso de su imagen debe ser de duración determinada.
- El tiempo de
duración de cada sesión
-
Determinación del área geografía de actuación
- Concretar en
los medios en que serán publicadas las fotos, ya sean en medios audiovisuales
y/o escritos (revistas, periódicos especializados, monográficos, exposiciones…),
así como el destino, uso, finalidad y
tipo de publicidad para el que se destinan dichas fotos.
Es conveniente
ser muy específicos para evitar problemas futuros, por lo que la descripción de
los medios debe ser vasta y suficiente.
-Que los
modelos autoricen de forma expresa el uso contractualmente pactado que se va a
dar a las fotografías o imágenes. Se aconseja además prever que en el caso de
que quieran revocar dicha autorización, estos
responderán por los daños y perjuicios causados al contratante como
consecuencia de la misma.
-También
conviene regular en el contrato que el modelo no puede hacer uso de las
fotografías o imágenes tomadas en las sesiones,
incluyendo exposiciones, a no ser que cuente con el consentimiento
previo expreso y manifiesto del contratante, lo cual no se aconseja que se dé
de entrada en el mismo contrato.
Nos han
llegado algunas consultas sobre qué hacer en el caso de tener que trabajar con
un modelo o un fotógrafo para campañas de publicitarias de moda.
En nuestro
post de 13 de diciembre de 2013 ya hablamos un poco de ello, pero dado el
interés reciente en este tema, en el post de hoy vamos a hablar de los principales aspectos
que cabe tener en cuenta.
Ante todo, en
el mundo de la moda a la hora de trabajar con fotógrafos y modelos es esencial contar
siempre y en todo caso con un contrato que regule su relación con ellos, así
como los derechos de autor y de imagen que se derivan de la misma, por lo que
siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en estos temas.
A continuación
vamos a dar algunos aspectos clave a tener en consideración a la hora de
negociar y redactar el clausulado del
contrato:
1.- Fotógrafos
-El
contratante, se reservará el derecho a la titularidad de los derechos
patrimoniales sobre las fotografías, así
como las facultades relativas a la publicidad divulgación e integridad de la
obra y de posibles colecciones o exposiciones.
-Concretar la
duración de las sesiones fotográficas y su temática.
-El fotógrafo
puede conservar sus derechos de autor (
derechos morales) pero sin embargo puede ceder o transmitir al contratante los
derechos de explotación económica, lo cual siempre es aconsejable.
-
Determinación del área geografía de actuación
-Las
fotografías realizadas bajo encargo no podrás ser exhibidas por el fotógrafo
sin contra la previa autorización
expresa del contratante y en este sentido debe expresarse en el contrato.
-Se concretará
el tiempo de conservación de las copias de las fotografías realizadas bajo
encargo.
-Determinar la
calidad, formato (.raw, .jpeg) y
resolución de las fotografías que se realicen y entreguen. Especificando si el
fotógrafo va a ser el encargado de la edición de las fotos con el fin de garantizar su óptima
calidad
2- Modelos
La captación y
reproducción de la imagen de una persona solo es posible si se cuenta con su
autorización y consentimiento expreso. En el caso que cuenten con
representantes u otros titulares derechos sobre ellos, también se deberá contar
con su autorización. Igualmente será expresa
e inequívoca la cesión de derechos de imagen.
En el contrato con modelos se deberá contemplar
como mínimo:
- Que los
modelos serán retribuidos por su trabajo en la sesión de fotos realizada y por
la toma, publicación, reproducción y uso de su imagen, estableciéndose por ello
conceptos separados de remuneración.
- El tiempo de
uso de su imagen debe ser de duración determinada.
- El tiempo de
duración de cada sesión
-
Determinación del área geografía de actuación
- Concretar en
los medios en que serán publicadas las fotos, ya sean en medios audiovisuales
y/o escritos (revistas, periódicos especializados, monográficos, exposiciones…),
así como el destino, uso, finalidad y
tipo de publicidad para el que se destinan dichas fotos.Es conveniente
ser muy específicos para evitar problemas futuros, por lo que la descripción de
los medios debe ser vasta y suficiente.-Que los
modelos autoricen de forma expresa el uso contractualmente pactado que se va a
dar a las fotografías o imágenes. Se aconseja además prever que en el caso de
que quieran revocar dicha autorización, estos
responderán por los daños y perjuicios causados al contratante como
consecuencia de la misma.-También
conviene regular en el contrato que el modelo no puede hacer uso de las
fotografías o imágenes tomadas en las sesiones,
incluyendo exposiciones, a no ser que cuente con el consentimiento
previo expreso y manifiesto del contratante, lo cual no se aconseja que se dé
de entrada en el mismo contrato. Nos han
llegado algunas consultas sobre qué hacer en el caso de tener que trabajar con
un modelo o un fotógrafo para campañas de publicitarias de moda.En nuestro
post de 13 de diciembre de 2013 ya hablamos un poco de ello, pero dado el
interés reciente en este tema, en el post de hoy vamos a hablar de los principales aspectos
que cabe tener en cuenta.Ante todo, en
el mundo de la moda a la hora de trabajar con fotógrafos y modelos es esencial contar
siempre y en todo caso con un contrato que regule su relación con ellos, así
como los derechos de autor y de imagen que se derivan de la misma, por lo que
siempre es aconsejable acudir a un abogado especialista en estos temas. A continuación
vamos a dar algunos aspectos clave a tener en consideración a la hora de
negociar y redactar el clausulado del
contrato:1.- Fotógrafos fotografías, así
como las facultades relativas a la publicidad divulgación e integridad de la
obra y de posibles colecciones o exposiciones.
-Concretar la
duración de las sesiones fotográficas y su temática.
-El fotógrafo
puede conservar sus derechos de autor (
derechos morales) pero sin embargo puede ceder o transmitir al contratante los
derechos de explotación económica, lo cual siempre es aconsejable.
-
Determinación del área geografía de actuación
-Las
fotografías realizadas bajo encargo no podrás ser exhibidas por el fotógrafo
sin contra la previa autorización
expresa del contratante y en este sentido debe expresarse en el contrato.
-Se concretará
el tiempo de conservación de las copias de las fotografías realizadas bajo
encargo.
-Determinar la
calidad, formato (.raw, .jpeg) y
resolución de las fotografías que se realicen y entreguen. Especificando si el
fotógrafo va a ser el encargado de la edición de las fotos con el fin de garantizar su óptima
calidad
2- Modelos
La captación y
reproducción de la imagen de una persona solo es posible si se cuenta con su
autorización y consentimiento expreso. En el caso que cuenten con
representantes u otros titulares derechos sobre ellos, también se deberá contar
con su autorización. Igualmente será expresa
e inequívoca la cesión de derechos de imagen.
En el contrato con modelos se deberá contemplar
como mínimo:
- Que los
modelos serán retribuidos por su trabajo en la sesión de fotos realizada y por
la toma, publicación, reproducción y uso de su imagen, estableciéndose por ello
conceptos separados de remuneración.
- El tiempo de
uso de su imagen debe ser de duración determinada.
- El tiempo de
duración de cada sesión
-
Determinación del área geografía de actuación
- Concretar en
los medios en que serán publicadas las fotos, ya sean en medios audiovisuales
y/o escritos (revistas, periódicos especializados, monográficos, exposiciones…),
así como el destino, uso, finalidad y
tipo de publicidad para el que se destinan dichas fotos.
Es conveniente
ser muy específicos para evitar problemas futuros, por lo que la descripción de
los medios debe ser vasta y suficiente.-Que los
modelos autoricen de forma expresa el uso contractualmente pactado que se va a
dar a las fotografías o imágenes. Se aconseja además prever que en el caso de
que quieran revocar dicha autorización, estos
responderán por los daños y perjuicios causados al contratante como
consecuencia de la misma.
-También
conviene regular en el contrato que el modelo no puede hacer uso de las
fotografías o imágenes tomadas en las sesiones,
incluyendo exposiciones, a no ser que cuente con el consentimiento
previo expreso y manifiesto del contratante, lo cual no se aconseja que se dé
de entrada en el mismo contrato.
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