Porque nos gusta que se promocione y ayude al desarrollo de la moda catalana, en el
post de hoy os informamos, para aquellos
que os pueda interesar, de las subvenciones a la moda otorgadas por el Govern de la
Generalitat para este año 2017 y cuyas
Bases reguladoras se establecen en la Resolución de 17 de marzo
de 2017, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de
Cataluña, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de fecha 23 de marzo de 2017( pag. 408).
En base a esta Resolución, el pasado 30 de marzo de 2017 se publicó en
el DOGC, la Resolución por la que se abría la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para este 2017
(pag. 523).
La apertura de esta convocatoria para la concesión de las subvenciones tiene como finalidad promocionar e impulsar los sectores incluidos en dicha convocatoria y también en el apoyo a la moda catalana, con el objetivo de fomentar la competitividad y la calidad de este sector.
En cuanto a las personas
o entidades beneficiarias de dichas subvenciones, la Resolución de 17 de marzo dispone, que pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:
a) Las
empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio,
servicios, artesanía y moda), dadas de alta en el censo del impuesto de
actividades económicas.
Además de las indicadas en la Base 2 de la Resolución de 17 de marzo de 2017, a los
efectos de esta convocatoria y centrándonos en el ámbito de la moda y
actividades vinculadas a este sector, se entienden como empresas de servicios a
la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan
a continuación:
-Servicios
fotográficos.-Copisterías y artes gráficas.
-Tintorería y lavanderías.
-Peluquería y salones de estética y belleza.
A los
efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de moda aquellas que
comprenden actividades intensivas en
diseño y creatividad, sus productos y servicios están sujetos a una renovación
constante y se vinculan al equipamiento de la persona.
Los requisitos y condiciones para ser beneficiario de dichas
subvenciones se establecen en la base 3 de la anteriormente citada resolución
del mes de marzo
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de
4.000.000,00 euros.
La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste
subvencionable del proyecto.
Las ayudas previstas tienen la consideración de ayudas de mínimas, las
cuales no se podrán acumular con otra
ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da
lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de
exención por categorías o en una decisión de la Comisión.
El plazo
de presentación de solicitudes, junto con la documentación y anexos correspondientes
( Base 6) empieza el día 3 de abril de
2017 y finaliza el día 8 de mayo de 2017.
El plazo máximo para emitir la
resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El periodo de ejecución de la acción objeto de subvención se tiene que realizar de manera efectiva durante el año 2017.
¿Te dedicas a la moda y necesitas ayuda
para tu empresa?
!Pide tu subvención y haz realidad tu sueño!
Imágenes: Modafad, Pablo Erroz
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