
Siguiendo con nuestro anterior post sobre los trámites para la celebración
de un matrimonio civil, hoy comentaremos
quien puede oficiar la ceremonia y donde puede celebrarse una boda civil
La ceremonia civil puede ser oficiada por el/la juez/a encargado/a del
Registro Civil, por el/la juez/a de paz o por el/la alcalde/esa o concejal/a /en
quien se delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio.
¿Habéis pensado ya donde celebrar
vuestra boda?
En el caso de que deseéis realizar vuestra
boda en una finca o casa particular o en un hotel, la ceremonia podrá realizarse
en este espacio siempre y cuando el
alcalde o concejal designado de dicho municipio se desplacen al lugar escogido
con la documentación necesaria para la firma de las actas de matrimonio.
Otra posibilidad utilizada por muchas parejas, consiste en realizar una ceremonia sencilla el mismo día por la mañana en la sala habilitada al efecto en el Registro civil y posteriormente, con la asistencia de un actor o persona especializada en este tipo de eventos, celebrar la ceremonia que realmente deseáis, esta vez ficticia porque ya estaréis casados, pero eso sí en el lugar elegido para la celebración y con todos los elementos que deseéis ( música, parlamentos….etc) para hacer de ese día algo realmente especial.
Otra posibilidad utilizada por muchas parejas, consiste en realizar una ceremonia sencilla el mismo día por la mañana en la sala habilitada al efecto en el Registro civil y posteriormente, con la asistencia de un actor o persona especializada en este tipo de eventos, celebrar la ceremonia que realmente deseáis, esta vez ficticia porque ya estaréis casados, pero eso sí en el lugar elegido para la celebración y con todos los elementos que deseéis ( música, parlamentos….etc) para hacer de ese día algo realmente especial.

Otra opción es la de celebrar la ceremonia civil en los salones del
Ayuntamiento o sedes de distrito en donde residáis. En el caso que decidáis casaros en el ayuntamiento,
comentaros que la mayoría de los consistorios
permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia aunque paralelamente
deberá realizarse la tramitación del expediente en el Registro civil. Sin
embargo, la fecha no quedará cerrada ni concretada hasta que no se les entregue
el expediente del Registro.
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