jueves, 19 de octubre de 2017

Matrimonio civil:trámites



Si habéis decidido casaros y celebrar un matrimonio civil lo primero que debéis recordar que es necesario realizar  una serie trámites previos para dar inicio al expediente matrimonial en el Registro Civil, del municipio en donde estéis domiciliados o tengáis vuestra residencia habitual uno de los dos o ambos contrayentes.

Para facilitaros la  gestión de esos trámites previos, hoy en el blog queremos hablaros de cual es la documentación que necesitáis aportar y los trámites a seguir para abrir expediente matrimonial en el Registro Civil.

Para que se inicie el expediente matrimonial en el Registro civil y poder casaros, deberéis aportar como documentación general, la siguiente:
1.Solicitud de matrimonio, podréis obtenerla en el propio Registro Civil. En el momento de rellenar esta solicitud de matrimonio se deberá indicar el lugar de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para que conste en el expediente previo.
2.Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia.
3. Si tenéis hijos comunes o de matrimonios o uniones anteriores, deberéis aportar el libro de familia.
4.Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad en vuestro nacimiento.
5.Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses. Este certificado se obtiene en el ayuntamiento del distrito de donde residáis  
Además de esta documentación básica, se deberá aportar otra documentación específica si concurren las siguientes circunstancias:
1.Si ya habéis estado casados/as, será necesario aportar  el certificado de vuestro matrimonio anterior.
2.Si sois viudos/as,  necesitaréis el certificado de defunción de vuestro cónyuge.
3.En el caso de que estéis divorciados/as  o vuestro matrimonio anterior haya sido anulado deberéis aportar el certificado literal del matrimonio anterior,  donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación. 
4.Si sois extranjeros/as, necesitaréis un certificado de vuestro  consulado o embajada acreditando vuestra inscripción y estado civil.  Será necesario que os informéis en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial.   Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y traducidos por un traductor/a jurado/a.
Obtenida toda esta documentación se deberá presentar  por correo o bien presencialmente, en las oficinas del correspondiente Registro Civil, en la sección de matrimonios.
En principio, cualquier persona puede presentar la documentación, por lo que no es preciso que la entreguen las personas interesadas. Así que si no tenéis tiempo y preferís dejarlo en manos de alguien que os lo gestione, en Events Especials podemos encargarnos de realizar todas los trámites necesarios ante el Registro Civil correspondiente.
Una vez examinada toda la documentación presentada, el/la juez/a encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas.
Se deberán presentar los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, e ir acompañados por una persona  mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo) para hacer de testigo.  ( pueden ser uno o dos según el municipio). La citación se remite por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.

El juez pedirá a los novios que manifiesten bajo declaración jurada su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.
Finalmente el juez encargado del Registro Civil dictará la resolución del expediente de modo que si resulta aprobado y está completo, quedará autorizada la celebración del matrimonio, que se celebrará el día y hora que se elija.
El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. También se puede recoger presencialmente en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.
El/la juez/a, alcalde/esa o funcionario/a ante quien se celebra el matrimonio extiende la inscripción o acta correspondiente con su firma, junto con la de los contrayentes y testigos de la boda. Una vez realizada esta inscripción o extendida el acta, el/la juez/a, alcalde/esa o funcionario/a entrega a los novios, convertidos ya en marido y mujer el libro de familia, que es el documento acreditativo del matrimonio.

!Si tenéis cualquier duda o necesitaís ayuda
en la tramitación de vuestro  expediente matrimonial,
no dudéis en contactar con nosotras! 
 Imágenes: Bodas

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