
Si habéis decidido casaros y celebrar un matrimonio civil lo primero que debéis recordar que es
necesario realizar una serie trámites
previos para dar inicio al expediente matrimonial en el Registro Civil, del
municipio en donde estéis domiciliados o tengáis vuestra residencia habitual
uno de los dos o ambos contrayentes.
Para facilitaros la gestión de esos trámites previos, hoy en el blog queremos hablaros de cual es la
documentación que necesitáis aportar y los trámites a seguir para abrir expediente matrimonial en el Registro Civil.
Para que se inicie el expediente matrimonial en el Registro
civil y poder casaros, deberéis aportar como documentación general, la
siguiente:
1.Solicitud de matrimonio, podréis obtenerla en el propio Registro Civil. En
el momento de rellenar esta solicitud de matrimonio se deberá indicar el lugar
de celebración de la boda (Registro Civil o ayuntamiento, y municipio), para
que conste en el expediente previo.
2.Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta
de residencia.
3. Si tenéis hijos comunes o de matrimonios o uniones anteriores, deberéis
aportar el libro de familia.
4.Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el
Registro Civil de la localidad en vuestro nacimiento.
5.Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres
meses. Este certificado se obtiene en el ayuntamiento del distrito de donde
residáis
Además de esta
documentación básica, se deberá aportar otra documentación específica si
concurren las siguientes circunstancias:
1.Si ya habéis estado casados/as, será
necesario aportar el certificado de vuestro
matrimonio anterior.
2.Si sois viudos/as, necesitaréis el certificado de defunción de vuestro
cónyuge.
3.En el caso de que estéis divorciados/as o vuestro matrimonio anterior haya sido anulado deberéis aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de
divorcio o anulación.
4.Si sois extranjeros/as, necesitaréis un
certificado de vuestro consulado o embajada
acreditando vuestra inscripción y estado civil. Será necesario que os informéis en el consulado
o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de
capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deberán estar
debidamente legalizados y traducidos por un traductor/a jurado/a.
Obtenida toda esta documentación se deberá presentar por correo o bien presencialmente, en las oficinas
del correspondiente Registro Civil, en la sección de matrimonios.
En principio, cualquier persona puede presentar la documentación, por lo
que no es preciso que la entreguen las personas interesadas. Así que si no
tenéis tiempo y preferís dejarlo en manos de alguien que os lo gestione, en Events Especials podemos encargarnos de
realizar todas los trámites necesarios ante el Registro Civil correspondiente.
Una vez examinada toda la documentación presentada, el/la juez/a
encargado/a dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y
señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas.
Se deberán presentar los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta
de residencia, e ir acompañados por una persona mayor de edad que los conozca (puede ser
familiar o amigo) para hacer de testigo. ( pueden ser uno o dos según el municipio). La
citación se remite por correo al domicilio o a la dirección indicada en la
solicitud.
El juez pedirá a los novios que manifiesten bajo declaración jurada
su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los
extremos contenidos en el escrito de la solicitud.
Finalmente el juez encargado del Registro Civil dictará la resolución del
expediente de modo que si resulta aprobado y está completo, quedará autorizada
la celebración del matrimonio, que se celebrará el día y hora que se elija.
El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía
directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. También se
puede recoger presencialmente en el Registro Civil correspondiente el día que
se le indique.
El/la juez/a, alcalde/esa o funcionario/a ante quien se celebra
el matrimonio extiende la inscripción o acta correspondiente con su firma,
junto con la de los contrayentes y testigos de la boda. Una vez realizada esta
inscripción o extendida el acta, el/la juez/a, alcalde/esa o funcionario/a
entrega a los novios, convertidos ya en marido y mujer el libro de familia, que
es el documento acreditativo del matrimonio.
!Si tenéis cualquier duda o necesitaís ayuda
en la tramitación de vuestro expediente matrimonial,
no dudéis en contactar con nosotras!
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