
En el sector de la moda como en cualquier otro, cuando se tiene un interés
especial en una marca o un producto concreto, la franquicia sin duda es una de las
opciones más valoradas por quienes desean abrir un nuevo negocio. La visibilidad,
presencia y prestigio de una determinada
marca ya consolidada y contar asimismo con el soporte y ayuda del titular de la marca escogida objeto de franquicia, son aspectos esenciales y en muchas ocasiones
decisivos a la hora de decidirse a iniciar un nuevo negocio puesto que ofrece solvencia,
seguridad y confianza en cuanto a su éxito.
Está claro que la
relación entre el titular de la franquicia y el franquiciado se plasma en un contrato
de franquicia cuyo clausulado debe reflejar cuestiones relevantes, así como las
condiciones y obligaciones de cada una de las partes contratantes, permitiéndole
al tomador de la franquicia poder tener pleno conocimiento
de los datos reales del negocio, para de este modo evitar sorpresas desagradables y ser
conocedor de los riesgos que en todo caso debe debe afrontar y asumir.
Ahora bien, en todo caso abrir una franquicia no está exenta de riesgos y problemas. A ello hay que añadir el coste inicial y de mantenimiento de algunas de las franquicias realmente elevado y no siempre fácil de hacer frente, por el endeudameinto que ello supone para el franquiciado.
Pese a la existencia de un contrato en donde se regulará con detalle las
relaciones entre ambas partes con el fin de evitar disputas e
interpretaciones erróneas en cuanto a su clausulado, algunos de los problemas
más recurrentes en este tipo de contratos suelen ser, por un lado, la
deficiente o falta de comunicación en ocasiones existente entre el titular de la franquicia
y el franquiciado y el desvío del capital inicialmente invertido para la puesta
en marcha del negocio.
Otro aspecto a tener
en cuenta y que es importante comprobar antes de contratar una franquicia es la obligación del titular de la franquicia
de estar inscrito en el Registro de Franquiciadores. El Real
Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que desarrolla la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista(artículo 62) regula el ejercicio de la
actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al
registro de franquiciadores, y la obligación de facilitar con un plazo mínimo
de antelación la información básica del negocio antes de la firma de contrato
alguno con el franquiciado.
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