Como ya hemos dicho en anteriores post, la inscripción y registro de una marca de
moda es esencial para poder protegerla adecuadamente y al mismo tiempo garantizar el derecho exclusivo de su titular a utilizarla
en el tráfico económico impidiendo a otros su utilización no consentida.
Nuestro post hoy se centra exclusivamente en los derechos y obligaciones del titular de una marca.
En cuanto
a las obligaciones:
Nuestro post hoy se centra exclusivamente en los derechos y obligaciones del titular de una marca.
Entre los
derechos están:
-Derecho de uso de la marca-> El registro de la marca confiere a su titular el
derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico por medio de una serie
de actos:
a) Puede usarla para identificar los productos o
servicios que va a colocar en el mercado.
b) Puede comercializar los bienes o servicios
identificados por la marca registrada.
c) Puede usar la marca con fines publicitarios o para
identificar a la empresa.
d) Puede usar la marca como nombre de dominio en
Internet.
-Derecho a prohibir conductas de terceros-> El titular de la marca puede prohibir que
terceros violen su derecho de exclusiva mediante el uso de la misma o similar
marca para productos idénticos o similares que pueden inducir a error en los
consumidores.
-Derecho a la renovación de la marca-> La marca, que se concede a su titular por un periodo
de 10 años, puede ser sucesivamente renovada por idénticos periodos para los
mismos productos. La renovación irá acompañada de un certificado de uso de
la marca y devengará una tasa a cargo del solicitante. La renovación debe
efectuarse dentro de los 6 meses posteriores a la expiración del registro, la
falta de renovación supone la caducidad de la marca.
-La marca como objeto de negocios jurídicos-> Al igual que la patente y los demás bienes de
propiedad industrial, la marca puede ser objeto de operaciones jurídicas, es
decir, puede ser objeto de contratos y obligaciones con independencia de que se
hagan junto con los bienes o servicios distinguidos. Así, se contempla la “cesión” como forma
definitiva de transmisión de la propiedad de la marca y la “licencia”
como derecho transitorio por el que se legitima a terceras personas para
su uso. Las marcas, al ser objeto de negocios jurídicos, también son
susceptibles de gravamen, embargo y ejecución.
-Obligación de uso -> El titular de la marca registrada está obligado
a su uso. Debe tratarse de un uso efectivo y real consistente en la designación
de los productos o servicios para los que fue registrada. El uso comercial o industrial de la marca ha
de realizarse en los 5 años siguientes al día de la publicación de su
concesión. La falta de uso de la marca se
sanciona con su caducidad que será declarada judicialmente.
-Obligación de renovación-> El titular tiene la carga de renovar el registro
si quiere mantenerse en la propiedad del signo distintivo registrado una vez
que expira el periodo inicial por el que fue concedida.
-Pago
de tasas -> El
titular de la marca se encuentra obligado al pago de tasas periódicas por
renovación del registro. La legislación también obliga al titular al pago de
tasas por otra serie de actuaciones concretas relacionadas con la marca.
Imágenes : Dolce & Gabbana
Imágenes : Dolce & Gabbana
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